Antes de formular nuevas preguntas, te proponemos leer algunas de las cuestiones que ya se han planteado.
Preguntas frecuentes ayudas RBE (Renta Básica de Emancipación)
En el contrato de arrendamiento somos varios titulares, ¿qué cuantía de la ayuda corresponde a cada solicitante?
Si en el contrato de arrendamiento aparecéis varios titulares, los 210 euros mensuales se dividirán entre todos los titulares del contrato y la percibirán aquellos que cumplan los requisitos.
¿Hay un importe mínimo de alquiler mensual como requisito para solicitar la Renta Básica de Emancipación?
El Ministerio de Vivienda no ha establecido ningún mínimo de alquiler mensual para poder solicitar la Renta Básica de Emancipación.
Una vez que enviada la Resolución Definitiva y haya acudido a la entidad bancaria con dicho documento, ¿dónde me puedo dirigir para resolver cuestiones relacionadas con el pago de las ayudas?
El Ministerio de Vivienda dispone de una página web donde podrás consultar el estado de tus pagos: http//rbe.vivienda.es
Para que puedas acceder a la consulta, previamente, el Ministerio de Vivienda te tendrá que facilitar un usuario y una contraseña, a través del número de teléfono móvil que se haya reflejado en la solicitud oficial.
Para que puedas acceder a la consulta, previamente, el Ministerio de Vivienda te tendrá que facilitar un usuario y una contraseña, a través del número de teléfono móvil que se haya reflejado en la solicitud oficial.
¿Si he cobrado la RBE tengo que hacer la declaración de IRPF?
Si, el cobro de la RBE obliga a presentar declaración de IRPF en el año próximo, por lo que deberá incluir en la declaración las cantidades percibidas durante el presente ejercicio, al tratarse de una subvención de la Administración Pública que implica un incremento patrimonial. El incumplimiento de esta obligación fiscal determinará la suspensión y sanción de esta ayuda. Además de la devolución de las mensualidades cobradas indebidamente.
¿Es compatible el cobro de la ayuda de RBE y la Ayuda de alquiler del Plan Vivienda 2009-2012?
NO, es incompatible la percepción simultánea de las ayudas al inquilino reconocidas en el marco de los planes estatales de vivienda con el cobro de la RBE.